
Argumentos que señalaron las jefaturas para avalar las excepciones no son de recibo, menciona el informe
29/10/26 | 09:01am
Los oficiales de la Policía de Tránsito con motocicletas asignadas tienen la posibilidad de viajar a diario en dicha unidad desde su lugar de domicilio y hasta la delegación en la que están destacados, siempre y cuando la distancia que se recorre no sea superior a los 40 kilómetros.
Pese a esto, un reciente informe de asesoría del departamento de Auditoría Interna del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) advirtió a la administración de incumplimientos en dicho parámetro.
Por medio del oficio CARTA-MOPT-DAG-AS-2026-0005 emitido el pasado 25 de septiembre y dirigido a la viceministra de Transportes, Sofía Fallas, la Auditoría reveló que de una revisión de 14 expedientes de pernocte (posibilidad de pasar la noche en un lugar determinado), cinco incumplían el reglamento vigente.
“Se comunica el servicio preventivo de asesoría en relación con el establecimiento de parámetros objetivos y verificables para la autorización de manera extraordinaria de pernoctes en casas de habitación (artículos 14 y 15 del Reglamento 38390-MOPT) a distancias mayores a las establecidas (vía directriz)”, menciona el documento.
El llamado de atención se basa en el Reglamento para el uso y control de los vehículos oficiales asignados a la Dirección General de la Policía de Tránsito 38390-MOPT, y la directriz que estableció los límites.
La legislación señala la posibilidad de autorizar el pernocte de las motocicletas del tránsito en las casas de habitación de los oficiales siempre y cuando se cumplan los requisitos y tomando en cuenta la función policial de dicho personal, como la disponibilidad y horarios laborales asignados.
Dicha posibilidad debe ser avalada por las jefaturas que corresponden y es una posibilidad que tienen únicamente los oficiales que utilizan motocicletas.
La directriz Administrativa DVT-DGPT-2019- 0001 del 08 de agosto de 2019 de la Dirección General de la Policía de Tránsito, dispuso la distancia máxima a la cual se puede avalar dicha opción.
Quienes tienen esta opción del uso de la unidad para el traslado del domicilio a la delegación y viceversa (así como el consumo de combustible para dicho recorrido) deben llenar un formulario de declaración jurada.
“En cuanto al pernocte de los vehículos institucionales motocicletas, la distancia autorizada para pernoctar (…) en su casa de habitación (…) serán aquellas cuya distancia de pernocte hasta la base policial a la cual pertenece sean 40 km, salvo aquellos casos calificados cuya distancia sea mayor a 40km la cual deberá ser previamente valorados (sic.) por el jefe inmediato, y cuya justificación determine que exista necesidad de atención inmediata”, señala la directriz.
Ante esto, el informe señala que tras la revisión de, únicamente, 14 pernoctes autorizados a seis oficiales de tránsito entre enero del 2023 y mayo del 2025 se hallaron cinco distancias superiores a los 40 km entre la delegación y la casa reportada:
Caso 1: distancia avalada de 60 km de la base al domicilio. “Por motivo con el único interés de realizar las funciones propias de mi cargo (…) situaciones de emergencia o caso fortuito (…) ejecución y supervisión de operativos vial (…) donde se demanda du (sic.) atención expedita”.
Caso 2: distancia avalada de 59 km. “Por la naturaleza del trabajo y por los horarios establecidos en las labores diarias (…), aunado a ello el oficial en su recorrido tanto a la entrada como a la salida de sus labores, realiza labores de vigilancia activa, atiende accidente y denuncias, general presencial policial en las vías donde circula, generando una rápida y eficaz respuesta y con ello un máximo aprovechamiento de nuestro recurso humano”.
Caso 3: distancia avalada de 63 km. “En el trayecto de los 63 kilómetros, el oficial atiende colisiones, da vigilancia activa en la ruta nacional número (sic.) 1, realiza labores de regulaciones viales y atención de vehículos mal estacionados (…) atiende denuncias en ese sector (…) de ser necesario realiza boletas”.
Caso 4: distancia avalada de 70 km. “Se hace necesario el presente pernote (sic.), ya que el servidor viaja en zona donde es jurisdicción de esta base policial, atendiendo (…) denuncias (…) accidentes (…) controles (…) así como cualquier otra situación”.
Caso 5: distancia avala de 85 km. “El oficial (…) durante el recorrido desde el lugar de trabajo hacia el lugar de pernocte y viceversa (…) realiza vigilancia activa sobre ruta, generando presencia policial y seguridad ciudadana (…) sobre ruta (…) en tramo que por motivo de visita de turistas (…) conlleva regulaciones, atención de accidentes (…) evitaría el traslado de un oficial de Liberia (…) emergencias o caso fortuito (…) ejecución y supervisión de operativos (…) se demanda su atención expedita (…) no contando con transporte público”.
En todos los casos se exponen argumentos de aval similares y se agrega que el jefe de cada oficial autorizó la excepción; sin embargo, el análisis de Auditoría señala que las justificaciones mencionadas no son de recibo, esto debido a que la misma directriz que establece el mínimo de la distancia permitida, agrega como una obligación para todos los oficiales atender o reportar las situaciones que se encuentre en el camino.
Es decir, lo que justifica la excepción del uso de la motocicleta para recorridos de hasta 85 kilómetros, en realidad representa una obligación para todos los oficiales, sin importar la distancia registrada.
De manera clara, la directriz vigente establece que todos los oficiales que viajen en su motocicleta oficial deben atender, informar o coordinar con la central de comunicaciones o su delegación sobre cualquiera situación de accidente o bloqueo que detecten en su recorrido al trabajo o de regreso a su domicilio.
Esto quiere que los argumentos señalados en los casos excepcionales, en realidad forman parte de las obligaciones y así se establece en la declaración jurada que cada funcionario firma.
“Es un deber exigible a todos, independientemente de la distancia autorizada”, señala la Auditoría.
La asesoría emitida menciona a las autoridades del MOPT la obligación de hacer valer el reglamento de control interno y las regulaciones vigentes y se instruye a los encargados de dicho cuerpo policial a tomar las medidas que sean necesarias para corregir la situación detectada y establecer “parámetros objetivos y verificables” para la autorización extraordinaria de pernoctes en casas de habitación a distancias mayores a las establecidas.
“… así como los mecanismos que deban aplicarse en caso de que se ordene un cambio de base a oficiales con autorizaciones vigentes por distancias menores. Se indica lo anterior, sin perjuicio de la instrucción de otras medidas que se estimen oportunas dentro del ámbito de su competencia”, concluye el informe emitido desde la Auditoría Interna del MOPT, departamento que a su vez pidió a las autoridades remitir la valoración ante los señalamientos, así como detallar las acciones adoptadas.
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